Con fecha de 10 de marzo de 2023 el Servicio de Museos y Arqueología ha iniciado el procedimiento para la aprobación del nuevo reglamento para las actividades arqueológicas en el Territorio Histórico de Álava, que sustituirá el vigente Decreto Foral 323/1991.
Por dicha razón, se pusieron en contacto con nuestro Instituto para informarnos de que se había abierto el proceso de:
Consulta previa sobre el proyecto de Norma Foral que aprueba la reglamentación de las actividades arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Álava
Ésta es la primera fase, en la que se esperan nuestras aportaciones (ideas, temas generales, carencias que hemos observado, …) que deban aparecer en el nuevo reglamento.
Dentro de unos meses se dará inicio a una segunda fase, en la que ya habrá un borrador sobre el que se podrá trabajar con propuestas más concretas.
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía, de las organizaciones y de las asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.
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Éstas han sido las observaciones preliminares que el Instituto Alavés de Arqueología envió:
PRIMERA. Como bien consta en el punto nº2 del Decreto Foral 6/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de Febrero "la consulta pública previa se llevará a cabo por medios telemáticos a través del Portal del Gobierno Abierto, durante un período razonable que no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la fecha de su inserción en la web de la Diputación Foral de Álava". Pues bien, leído este epígrafe del Decreto, resulta manifiesto que, dada la gran relevancia y complejidad de la materia sobre la cual se pretende hacer consulta pública, esos 10 días hábiles no parecen constituir un plazo "razonable" para que los distintos agentes públicos ciudadanos podamos estudiar con la debida profundidad, ya no sólo la norma que se pretende cambiar, sino también el resto de las normativas que son de aplicación en la conservación y tutela del patrimonio en la Comunidad Autónoma de País Vasco (y que influyen muy directamente en el desarrollo de la nueva normativa que se pretende). En definitiva, con ese plazo, difícilmente se pueden hacer propuestas serias y razonadas. Es más, aunque al parecer la comunicación de consulta pública se encontraba colgada en el 'Portal del Gobierno Abierto' ya desde el día 10 de Marzo, los correos electrónicos en los que el museo informa de que el proceso ya estaba abierto, tenían en su gran mayoría fecha del 15 del de Marzo, con lo cual una buena parte del colectivo arqueológico no ha dispuesto ni siquiera de esos escasos 10 días hábiles para reflexionar sino apenas de 8 días, por debajo de lo que exigiría la normativa.
SEGUNDA. Basta una rápida lectura del antigua Reglamentación sobre actividades arqueológicas en el Territorio Histórico de Álava (Decreto Foral 323/1991) que se pretende sustituir, para poner de relieve que se trata de una cuestión sumamente compleja, máxime considerando las múltiples y graves lagunas que presenta. Buena parte de su corpus normativo no sólo no se adecua a las vigentes metodologías arqueológicas, sino tampoco, al menos, la realidad laboral de la actual disciplina, donde una parte importante de la fuerza de trabajo operativa la aportan empresas profesionales. Dicho en pocas palabras, desde el punto de vista de nuestro colectivo, prácticamente todos y cada uno de los epígrafes exigen una enmienda o total sustitución. Creemos que es manifiesto que estas modificaciones no pueden darse sin un amplio debate y discusión, que habría de desarrollarse con el Servicio de Museos y Arqueología, no sólo por medios telemáticos, sino mediante reuniones presenciales en las que se pudieran abordar todas las cuestiones con la necesaria profundidad. La normativa que se pretende mejorar lleva en vigor más de 30 años, de modo que si la que se pretende poner en funcionamiento a partir de ahora aspira a ser efectiva y perdurar en el tiempo, parece obvio que ésta no puede ser fruto de un proceso sumario concentrado en unas pocas semanas sino de un debate amplio con las y los profesionales, a lo largo de un periodo de tiempo que se adecúe mejor a ese término de 'razonable' que sugiere la propia normativa foral. En esta línea, desde el IAA creemos que hubiese sido deseable comenzar este procedimiento con algún tipo de encuentro presencial con los técnicos del departamento para poder plantear nuestras interrogantes preliminares y así poder hacer aportaciones más adecuadas. En la medida en que, por las razones que sea no ha sido así, esperamos que a lo largo de lo que queda del proceso de aprobación de la nueva normativa se habiliten los cauces necesarios para proceder con estos encuentros, tal y como establece el espíritu y la letra del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre el valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad al que se adhirió el Reino de España y cuya entrada en vigor se ha producido el 8/01/2022. De otra forma creemos que se podría estar cometiendo un error con graves e imprevisibles consecuencias a futuro.
Éstas las propuestas:
Las cuestiones que adjuntamos son, a medio camino, propuestas, y al mismo tiempo preguntas para las y los técnicos responsables en llevar adelante la nueva normativa que se pretende. Hubiesen sido sólo propuestas si hubiéramos tenido la oportunidad de plantear las múltiples dudas que nos surgen en cada uno de los epígrafes. Son estas:
1. Financiación. En la antigua normativa no se contempla un aspecto clave que tiene que ver con un enunciado explícito del modo en que se financiarán las intervenciones arqueológicas. Abordar cuestiones técnicas, de método o meramente administrativas, sin explicitar con meridiana claridad cómo se van a costear o quienes las van a pagar, lastraría del modo más grave la futura normativa. Recordemos que estamos hablando de un trabajo profesional y que, en el mundo profesional de la arqueología, como en tantos otros esta es una circunstancia cardinal. Creemos que hay que abordar esta cuestión de frente y con claridad, si es que, como entendemos que así es, desde la Diputación se quiere hacer un satisfactorio ejercicio de transparencia. Somos conscientes de que los fondos de que se dispone no son infinitos, pero tiene que quedar bien claro que en este mundo de competencia profesional libre no sólo deben primar los presupuestos económicamente más baratos sino sobre todo aquellos que garantizan que se van a cumplir unos estándares científicos de calidad que deben ser correctamente explicitados en el nuevo reglamento.
2. Titulación. A nuestro juicio es necesario establecer de forma clara, explícita e ininterpretable qué personas pueden actuar o no como arqueóloga o arqueólogo en el Territorio Histórico de Álava. Particularmente en el caso de la persona que tiene que llevar la dirección de la intervención. Deberían quedar fuera de toda duda las titulaciones que habilitan o no para la práctica profesional de la Arqueología. Independientemente de la titulación, un amplio conocimiento de la metodología de registro estratigráfico debería ser un requisito inexcusable.
3. Equipos. Más allá de la persona que ejercite la dirección de obra deberían especificarse los requisitos formativos que deben cumplir aquellas personas que formen parte de los equipos. Obviamente deben ser personas con la titulación que se estableciera según nuestra propuesta 2, porque entendemos que la práctica de la Arqueología profesional debe ser ejercida por arqueólogas y arqueólogos. Esto no significa que rechacemos la participación de estudiantes en formación o de personal auxiliar en las actividades arqueológicas, pero con unos límites claros y precisos.
4. Presencialidad y simultaneidad de intervenciones. Creemos que debe ponerse un límite (aunque no eliminar) la posibilidad de simultanear varias intervenciones arqueológicas al mismo tiempo. Debería en nuestra opinión establecerse un mínimo de tiempo presencial del director de la excavación en la propia excavación, un tiempo que debería oscilar entre el 70 o el 80 % de la duración de la intervención. Debería, a nuestro parecer, limitarse la capacidad de delegación de las labores de dirección en campo, no sólo para garantizar un buen desarrollo científico de los trabajos, sino para evitar una excesiva acumulación de trabajos en una misma persona porque ello es indudable que irá en detrimento de la calidad de la labor que se debe desarrollar.
5. Supervisión. En nuestra opinión de parte de la institución debe existir un control y supervisión más frecuente de las intervenciones que están en marcha. Sería interesante la existencia de visitas de supervisión realizadas sin previo aviso con objeto de obtener información de cómo avanzan las labores y los hallazgos y, además la verificación de cómo se están cumpliendo todas las indicaciones fijadas en la normativa. Un instrumento fundamental en este sentidocreemos que debería ser el levantamiento de Actas de Visita, las cuales, una vez redactadas, deberían ser firmadas, no sólo por los técnicos de diputación, sino también por los promotores y responsables de las excavaciones visitadas, con objeto de garantizar que todas las partes intervinientes concuerdan en que, aquello que ha quedado reflejado en el Acta se corresponde con la realidad de lo visto, sucedido y hablado. Dentro de esta labor de supervisión creemos que también debería incluirse el comprobar si efectivamente la facturación que hacen las distintas empresas constructoras en concepto de trabajos arqueológicos se corresponde con trabajos realmente realizados, pues sabemos que no en pocas ocasiones estas entidades utilizan ese item para conseguir retribuciones muy superiores a las que luego reciben las empresas arqueológicas que han realizado en efecto los trabajos. No obstante, y al igual que ocurre con las personas titulares de los permisos de actuación arqueológica, y a tenor de lo expresado en la Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco, las y los técnicos responsables del control de las actividades arqueológicas deberían contar con una experiencia probada en las diferentes modalidades de intervenciones. La peculiaridad de la Arqueología de tratar con bienes demaniales del Estado y su alta complejidad en su desarrollo conlleva a que todas las partes implicadas deban presentar un alto grado de formación y experiencia.
6. Adjudicación de los trabajos. En el caso de las empresas arqueológicas (y quizá por extensión a otras entidades que vayan a llevar adelante actividades arqueológicas) creemos que debe definirse con la máxima transparencia cuales son los distintos mecanismos que han derivado en que sea una empresa y no otra la adjudicataria de los trabajos arqueológicos. Sabemos que existen diversas modalidades de procedimientos de contratación, y no se trata aquí de regularlos, pero sí de conseguir que exista una mayor claridad en los criterios que han llevado a la institución a proceder de un determinado modo. En este sentido creemos que sería muy oportuno crear una suerte de ‘portal de transparencia’ en el que, vía web, cualquier persona interesada pudiese acceder a la información relativa a todas las adjudicaciones realizadas bajo el paraguas, o con participación, del departamento de arqueología.
7. Participación sobrevenida de especialistas. La contratación de cualquier especialista en una actividad arqueológica ha de solicitarse por parte del Servicio de Museos y Arqueología a la promotora y no a la dirección arqueológica. Esta misma circunstancia debería aplicarse en cuanto a la ejecución de trabajos que excedan los términos de los permisos de actuación arqueológica.
8. La entrega de la documentación se ha de poder realizar tanto personalmente como telemáticamente y cada expediente debería llevar aparejada una clave para subir documentación en línea. Estos depósitos digitales deben contemplar la capacidad suficiente para almacenar toda la información que se genera para la adecuada producción de una memoria científica de calidad: fotografías, planos, modelos tridimensionales generados por Sistemas de Información Geográfica o por las distintas opciones de toma de datos fotogramétricos, o cualquier otra nueva tecnología que se pueda incorporar en el futuro.
9. Detectores de metales. Creemos necesario dejar meridianamente claro que el uso de detectores de metales debe considerarse como actividad arqueológica en su calidad de prospección geofísica, tal y como prescribe el Artículo 64.2 de Ley de Patrimonio Cultural Vasco y que, por tanto, su uso debe enmarcarse en un proyecto autorizado por el Servicio de Museos y Arqueología.
10. Prospección visual. Entendemos que, a pesar del contenido de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco de 2019, en vigor, la prospección visual sin remoción de tierras debe ser una actividad arqueológica que cuente con autorización. En este sentido, cabe recordar que la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, actualmente en vigor, establece en su Artículo 42.1 que “Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, que mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad o interés científico”. Además, esta actividad deberá contar en su desarrollo con los mejores estándares de calidad científica posibles.
11. Revisión del Reglamento. Entendemos que este nuevo Reglamento de Actividades Arqueológicas debe incluir la posibilidad de su actualización en periodos relativamente breves, que no pasen de 10 años, a fin de ajustar su espíritu y su texto a situaciones nuevas o que no hayan sido advertidas en la redacción inicial.
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